UN TECHO PARA MI PAÍS COLOMBIA
ESTATUTO CENTRO COMUNITARIO Y DE CAPACITACIÓN
1. Definiciones. 1) EL CENTRO COMUNITARIO (En adelante el Centro) es un escenario destinado para actividades culturales, educativas, recreativas y comunitarias que permite la promoción y facilitación del empoderamiento de la comunidad y las actividades desarrolladas dentro de ella. 2) EL COORDINADOR DE COMUNIDAD de UN TECHO PARA MÍ PAÍS es un voluntario designado por la Fundación para el acompañamiento del proceso comunitario. 3) LA MESA DE TRABAJO es el grupo encargado de gestionar los procesos comunitarios; está compuesto por personas de la comunidad que deseen asumir el compromiso con ésta y por los coordinadores de comunidad. La mesa de trabajo se reúne semanalmente.
2. Actividades que se pueden realizar. El Centro comunitario está concebido inicialmente para el desarrollo de las actividades de UN TECHO PARA MI PAÍS. Así mismo podrán realizarse actividades de carácter comunitario. En ningún caso el Centro podrá ser utilizado para reuniones personales o familiares, con ánimo de lucro.
3. Prohibiciones. Se prohíbe fumar, ingerir licor, uso de sustancias alucinógenas, apuestas y fiestas que involucren el consumo de alcohol. Así mismo se prohíbe la entrada de mascotas al Centro.
4. Administración del Centro. La administración del Centro estará a cargo de la mesa de trabajo de la comunidad y de los coordinadores de comunidad. Debe haber dos (2) copias de las llaves del centro comunitario. Una de las copias estará bajo la responsabilidad de un integrante de la mesa de trabajo que será elegido por votación mayoritaria de los asistentes a la mesa de trabajo, por un período de tres (3) meses. La otra copia estará bajo la responsabilidad de los coordinadores de comunidad de UN TECHO PARA MÍ PAÍS, lo que no quiere decir que otros voluntarios de UN TECHO PARA MI PAÍS no puedan hacer uso del Centro Comunitario.
5. Solicitud para uso del Centro por la comunidad. Cualquier persona de la comunidad que tenga interés en realizar una actividad en el Centro, deberá solicitar verbalmente al encargado de la mesa de trabajo o al coordinador de comunidad, con mínimo dos (2) días de anticipación, el préstamo del Centro comunitario.
5.1.Las llaves no se prestan. El encargado de las llaves deberá abrir la puerta del Centro y recordar a quien se le preste, los compromisos que asume con su uso.
5.2.El Centro sólo se podrá utilizar para actividades comunitarias.
5.3.El préstamo del Centro está sujeto a disponibilidad.
5.4.Compromisos. La persona a quien se le preste el Centro comunitario se compromete a entregarlo en perfecto estado físico y de aseo. En caso de pérdida o daño del Centro o de sus muebles deberá reponerlos en la mayor brevedad de tiempo posible, acarreando la sanción que estipule la mesa de trabajo. Además el encargado de las llaves debe presentar un informe sobre las condiciones bajo las cuales prestó el Centro al sancionado.
6. Solicitud para uso del Centro por un voluntario de UN TECHO PARA MI PAÍS. Cualquier voluntario de la Fundación que tenga interés en realizar una actividad en el Centro deberá solicitar verbalmente al coordinador de comunidad con mínimo dos (2) días de anticipación, el préstamo del Centro Comunitario.
6.1 Compromisos. El voluntario a quien se le preste el Centro comunitario se compromete a entregarlo en perfecto estado físico y de aseo. En caso de pérdida o daño del Centro o de sus muebles deberá reponerlos en la mayor brevedad de tiempo posible, acarreando la sanción que estipule la mesa de trabajo. Además el encargado de las llaves debe presentar un informe sobre las condiciones bajo las cuales prestó el Centro al sancionado.
6.2 En caso que el coordinador no pueda asistir a la sesión programada podrá prestar las llaves al voluntario bajo la condición de entregarlas al coordinador en el término más pronto posible. En caso de pérdida de las llaves, debe reponer la copia en la mayor brevedad de tiempo, esto sin perjuicio de las sanciones que establezca UN TECHO PARA MÍ PAÍS.
7. Solicitud para uso del Centro por otras organizaciones. Cualquier tipo de organización que trabaje por la comunidad y que tenga interés en realizar una actividad de carácter comunitario deberá solicitar verbalmente al coordinador de comunidad con tres (3) días de anticipación el préstamo del Centro Comunitario, explicando el tipo de actividad que se pretende efectuar y el tiempo requerido.
7.1.Las llaves no se prestan. El encargado de las llaves deberá abrir la puerta del Centro y recordar a quien se le preste, los compromisos que asume con su uso. En caso que el coordinador de comunidad no pueda estar presente podrá acudirse al encargado de la mesa de trabajo para que abra la puerta y esté pendiente de la actividad desarrollada.
7.2.El Centro sólo se podrá utilizar para actividades comunitarias.
7.3.El préstamo del Centro está sujeto a disponibilidad.
7.4.Compromisos. La organización a quien se le preste el Centro comunitario se compromete a entregarlo en perfecto estado físico y de aseo. En caso de pérdida o daño del Centro o de sus muebles deberá reponerlos en la mayor brevedad de tiempo posible, acarreando la sanción que estipule la mesa de trabajo. Además el encargado de las llaves debe presentar un informe sobre las condiciones bajo las cuales prestó el Centro al sancionado.
8. Sanciones. Las persona, voluntario o entidad que incumpla con los deberes anteriormente estipulados para el uso del Centro Comunitario será sancionado por la mesa de trabajo. La sanción puede comprender, multa, impedimento temporal para utilizar el centro o reparaciones simbólicas acordadas por la mesa de trabajo.
9. Mantenimiento. Para el mantenimiento del Centro se crearán comités encargados de su pleno funcionamiento. Obligatoriamente deben funcionar tres comités: El comité de aseo, cuyo objetivo es mantener y velar por la limpieza y perfecto estado del centro. Comité de seguridad: Encargado de vigilar y controlar rutinariamente la seguridad del centro, dotación y sus alrededores. El Comité de decoración, destinado a la ornamentación y adecuación del Centro y sus alrededores. No obstante, la mesa de trabajo podrá crear otro tipo de comité cuando así lo cree conveniente.
9.1 La mesa de trabajo será la indicada para designar los comités, sus miembros y el período del cargo.
9.2 Cada Comité tendrá un coordinador designado por la mesa de trabajo por un período de tres (3) meses prorrogables.
10. Este Estatuto puede ser modificado por UN TECHO PARA MÍ PAÍS COLOMBIA en acuerdo con los integrantes de la mesa de trabajo.
ESTATUTO CENTRO COMUNITARIO Y DE CAPACITACIÓN
1. Definiciones. 1) EL CENTRO COMUNITARIO (En adelante el Centro) es un escenario destinado para actividades culturales, educativas, recreativas y comunitarias que permite la promoción y facilitación del empoderamiento de la comunidad y las actividades desarrolladas dentro de ella. 2) EL COORDINADOR DE COMUNIDAD de UN TECHO PARA MÍ PAÍS es un voluntario designado por la Fundación para el acompañamiento del proceso comunitario. 3) LA MESA DE TRABAJO es el grupo encargado de gestionar los procesos comunitarios; está compuesto por personas de la comunidad que deseen asumir el compromiso con ésta y por los coordinadores de comunidad. La mesa de trabajo se reúne semanalmente.
2. Actividades que se pueden realizar. El Centro comunitario está concebido inicialmente para el desarrollo de las actividades de UN TECHO PARA MI PAÍS. Así mismo podrán realizarse actividades de carácter comunitario. En ningún caso el Centro podrá ser utilizado para reuniones personales o familiares, con ánimo de lucro.
3. Prohibiciones. Se prohíbe fumar, ingerir licor, uso de sustancias alucinógenas, apuestas y fiestas que involucren el consumo de alcohol. Así mismo se prohíbe la entrada de mascotas al Centro.
4. Administración del Centro. La administración del Centro estará a cargo de la mesa de trabajo de la comunidad y de los coordinadores de comunidad. Debe haber dos (2) copias de las llaves del centro comunitario. Una de las copias estará bajo la responsabilidad de un integrante de la mesa de trabajo que será elegido por votación mayoritaria de los asistentes a la mesa de trabajo, por un período de tres (3) meses. La otra copia estará bajo la responsabilidad de los coordinadores de comunidad de UN TECHO PARA MÍ PAÍS, lo que no quiere decir que otros voluntarios de UN TECHO PARA MI PAÍS no puedan hacer uso del Centro Comunitario.
5. Solicitud para uso del Centro por la comunidad. Cualquier persona de la comunidad que tenga interés en realizar una actividad en el Centro, deberá solicitar verbalmente al encargado de la mesa de trabajo o al coordinador de comunidad, con mínimo dos (2) días de anticipación, el préstamo del Centro comunitario.
5.1.Las llaves no se prestan. El encargado de las llaves deberá abrir la puerta del Centro y recordar a quien se le preste, los compromisos que asume con su uso.
5.2.El Centro sólo se podrá utilizar para actividades comunitarias.
5.3.El préstamo del Centro está sujeto a disponibilidad.
5.4.Compromisos. La persona a quien se le preste el Centro comunitario se compromete a entregarlo en perfecto estado físico y de aseo. En caso de pérdida o daño del Centro o de sus muebles deberá reponerlos en la mayor brevedad de tiempo posible, acarreando la sanción que estipule la mesa de trabajo. Además el encargado de las llaves debe presentar un informe sobre las condiciones bajo las cuales prestó el Centro al sancionado.
6. Solicitud para uso del Centro por un voluntario de UN TECHO PARA MI PAÍS. Cualquier voluntario de la Fundación que tenga interés en realizar una actividad en el Centro deberá solicitar verbalmente al coordinador de comunidad con mínimo dos (2) días de anticipación, el préstamo del Centro Comunitario.
6.1 Compromisos. El voluntario a quien se le preste el Centro comunitario se compromete a entregarlo en perfecto estado físico y de aseo. En caso de pérdida o daño del Centro o de sus muebles deberá reponerlos en la mayor brevedad de tiempo posible, acarreando la sanción que estipule la mesa de trabajo. Además el encargado de las llaves debe presentar un informe sobre las condiciones bajo las cuales prestó el Centro al sancionado.
6.2 En caso que el coordinador no pueda asistir a la sesión programada podrá prestar las llaves al voluntario bajo la condición de entregarlas al coordinador en el término más pronto posible. En caso de pérdida de las llaves, debe reponer la copia en la mayor brevedad de tiempo, esto sin perjuicio de las sanciones que establezca UN TECHO PARA MÍ PAÍS.
7. Solicitud para uso del Centro por otras organizaciones. Cualquier tipo de organización que trabaje por la comunidad y que tenga interés en realizar una actividad de carácter comunitario deberá solicitar verbalmente al coordinador de comunidad con tres (3) días de anticipación el préstamo del Centro Comunitario, explicando el tipo de actividad que se pretende efectuar y el tiempo requerido.
7.1.Las llaves no se prestan. El encargado de las llaves deberá abrir la puerta del Centro y recordar a quien se le preste, los compromisos que asume con su uso. En caso que el coordinador de comunidad no pueda estar presente podrá acudirse al encargado de la mesa de trabajo para que abra la puerta y esté pendiente de la actividad desarrollada.
7.2.El Centro sólo se podrá utilizar para actividades comunitarias.
7.3.El préstamo del Centro está sujeto a disponibilidad.
7.4.Compromisos. La organización a quien se le preste el Centro comunitario se compromete a entregarlo en perfecto estado físico y de aseo. En caso de pérdida o daño del Centro o de sus muebles deberá reponerlos en la mayor brevedad de tiempo posible, acarreando la sanción que estipule la mesa de trabajo. Además el encargado de las llaves debe presentar un informe sobre las condiciones bajo las cuales prestó el Centro al sancionado.
8. Sanciones. Las persona, voluntario o entidad que incumpla con los deberes anteriormente estipulados para el uso del Centro Comunitario será sancionado por la mesa de trabajo. La sanción puede comprender, multa, impedimento temporal para utilizar el centro o reparaciones simbólicas acordadas por la mesa de trabajo.
9. Mantenimiento. Para el mantenimiento del Centro se crearán comités encargados de su pleno funcionamiento. Obligatoriamente deben funcionar tres comités: El comité de aseo, cuyo objetivo es mantener y velar por la limpieza y perfecto estado del centro. Comité de seguridad: Encargado de vigilar y controlar rutinariamente la seguridad del centro, dotación y sus alrededores. El Comité de decoración, destinado a la ornamentación y adecuación del Centro y sus alrededores. No obstante, la mesa de trabajo podrá crear otro tipo de comité cuando así lo cree conveniente.
9.1 La mesa de trabajo será la indicada para designar los comités, sus miembros y el período del cargo.
9.2 Cada Comité tendrá un coordinador designado por la mesa de trabajo por un período de tres (3) meses prorrogables.
10. Este Estatuto puede ser modificado por UN TECHO PARA MÍ PAÍS COLOMBIA en acuerdo con los integrantes de la mesa de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario